lunes, 6 de abril de 2009

Thomson Reuters Aranzadi lanza al mercado Westlaw Forma

Pamplona, 6 de abril de 2009.- Thomson Reuters Aranzadi lanza al mercado Westlaw Forma, un nuevo servicio on-line que permite a los abogados formalizar documentos sustantivos y procesales, o crear sus propios formularios.

Este nuevo servicio es el primero en el mercado jurídico español que ofrece la posibilidad, a todos los profesionales, de crear formularios totalmente personalizados, eligiendo aquellas clausulas que mejor se adaptan a sus necesidades. En la actualidad, Westlaw Forma sale al mercado con más de 15.000 documentos, que llevan asociados además, contenidos de Legislación, Jurisprudencia o bibliografía, así como “Recordatorios” de aquellos aspectos que nunca se deben olvidar a la hora de redactar un formulario.
Hasta el momento, eran muchos los profesionales del mundo jurídico que mostraban una clara insatisfacción con los productos existentes en este ámbito; y los llegaban a calificar de poco especializados o de baja calidad. Ahora, Westlaw Forma responde con sus contenidos, herramientas y funcionalidades a esta insatisfacción y se convierte en el único servicio que garantiza un ahorro de tiempo en la formalización de documentos.

lunes, 2 de marzo de 2009

Aranzadi lanza Westlaw Concursal, herramienta On line para combatir crisis de empresas


La Editorial Aranzadi ha creado un servicio on-line para ayudar a los profesionales jurídicos a gestionar de manera eficaz los procedimientos por insolvencia, impago y procedimientos concursales.

El incremento de los procedimientos concursales, ha motivado que Thomson Reuters Aranzadi lance al mercado Westlaw Concursal. El servicio cuenta con una amplia gama de contenidos relacionados con la materia concursal, estructurados en distintos apartados para ofrecer la información más completa y dando solución a la gran dispersión de información existente y que es necesaria para el correcto enfoque de la materia. Además, la información está documentada con jurisprudencia de juzgados de lo mercantil para la resolución de un asunto.

Por otro parte, el sistema proporciona también una serie de herramientas útiles para llevar a cabo la gestión y planificación de los procesos concursales. Comentarios actualizados diariamente conforme a la normativa y a la jurisprudencia más novedosa; Legislación, que incorpora a texto vigente la normativa estatal, autonómica y europea; Jurisprudencia a texto completo con sentencias; casos prácticos; Checklists, relación de pasos a seguir y orientaciones para comprobar el cumplimiento de un requerimiento; esquemas explicando de manera gráfica formas de actuación y procesos; modelos de formularios...Con todo ello, los profesionales podrán valerse de este servicio para llevar a cabo de manera más sencilla y rápida sus procesos concursales.

En el desarrollo del producto se ha contado además con la colaboración de dos de los mejores profesionales del derecho concursal, como son Pedro Prendes y Alejandro Alvargonzález Tremols.

jueves, 12 de febrero de 2009

GUÍA PRÁCTICA CONCURSAL

La Editorial Thomson-Aranzadi lanzó en 2008 la Guía Práctica Concursal, un libro de 234 páginas, eminentemente práctico, que en su primer mes al público ha agotado la edición, por lo que será objeto de una inmediata reimpresión. La obra ha sido realizada por especialistas en la materia, tanto desde el punto de vista jurídico como de la auditoría.

Tiene la virtud de conjugar, con un lenguaje sencillo y claro, los aspectos teóricos del nuevo proceso concursal, con los prácticos, resolviendo muchas de las dudas que de hecho se están planteando en la aplicación de la Ley, con la incorporación de numerosos gráficos, Esquemas, Listas de Comprobación, Cuadros, todos y cada uno de ellos con su correspondiente reseña a lo largo del texto.

La Guía Práctica Concursal trata de huir de debastes doctrinales espesos, y centra sus esfuerdos en la sistemática, la claridad y las soluciones prácticas a los distintos problemas, pues, es sabido que el lector en muchas ocasiones no dispone de tiempo para acometer un estudio profundo de la innumerable problemática que atesora la nueva Ley y que lo que demanda son soluciones inmediatas. A fin de facilitar la ubicación dentro del libro de los distintos aspectos que se deseen consultar, la Guía Práctica Concursal cuenta con numerosas referencias marginales, con un índice sistemático por materias y otro analítico o alfabético, con numerosos subtítulos todos ellos conectados por las citadas referencias al margen.

La tan deseada reforma concursal vino de la mano de la Ley Concursal 22/2003 y LO 8/2003, de 9 de julio, en vigor desde el pasado día 1 de septiembre de 2004. Ha supuesto el abandono de la compleja, dispersa y deslabazada normativa vigente hasta entonces y su sustitución por un sistema asentado en los principios de la unidad legal, de órgano judicial, haciendo residir en los Juzgados de lo Mercantil la atribución de competencia exclusiva y excluyente sobre la materia, asumiendo una vis atractiva en cuanto a la ejecución y medidas que puedan adoptarse con relación al patrimonio del concursado que incluso se extiende a materias propias de otros órganos jurisdiccionales; unidad de procedimiento, la nueva Ley regula un único procedimiento bajo la denominación de “Concurso”, rompiendo así con la multiplicidad de procedimientos existentes hasta entoces, desapareciendo los conocidos procedimientos de quita y espera, concurso de acreedores, de suspensión de pagos y de quiebra; unidad de disciplina, pues, resulta de aplicación tanto cuando el deudor común es un comerciante como cuando nos encontramos ante un deudor civil.

Por ello, la Guía Práctica Concursal es de interés no sólo para los profesionales del derecho o de la auditoría, sino también para los empresarios, comerciantes y no comerciantes, en definitiva, para todo ciudadano que se encuentre en una situación en que sus deudas personales o familiares superen su capacidad para afrontarlas, sea de un modo actual, o bien, de modo inminente.

Otra característica del nuevo procedimiento es su flexibilidad, lo que permite su adecuación a diversas situaciones y soluciones, a través de las cuales puede alcanzarse la satisfacción de los acreedores, finalidad esencial del concurso, cuya estructura cuenta con una fase común que puede desembocar en otra de convenio o de liquidación. El convenio es la solución normal del concurso que la Ley fomenta a través de una serie de medidas, otorgando una enorme amplitud a la autonomía de la voluntad privada en orden a lograr la solución paccionada del concurso. Desaparece el perturbador sistema de la retroacción absoluta y se sustituye por unas específicas acciones de reintegración destinadas a rescindir actos perjudiciales a la masa, con presunción de fraude en unos casos, y en otros habrá de ser objeto de prueba, y con pleno respeto, en todo caso, a la protección registral. Paralización de las acciones individuales promovidas por los acreedores contra el patrimonio del concursado, si bien con determinadas salvedades. Se reducen drásticamente los privilegios y preferencias a efectos del concurso, clasificándose los créditos en ordinarios, privilegiados, con privilegio general o especial, introduciéndose una nueva categoría, los créditos subordinados o postergados a los ordinarios. Es decir, se trata de una serie de créditos que aparecen relegados en rango preferencial respecto de los demás créditos ordinarios sea por razón de su tardía comunicación -los denominados créditos morosos-, pacto contractual, carácter accesorio –intereses-, naturaleza sancionadora –multas- y fundamentalmente, por la condición personal de sus titulares, es decir, por tratarse de personas especialmente relacionadas con el concursado, vinculadas al mismo, o concurrencia de mala fe en actos perjudiciales al concurso, vinculación que puede venir dada por su propio parentesco o situación de convivencia de hecho, o extenderse a determinados socios en caso de personas jurídicas, o a sus administradores de derecho o de hecho, liquidadores, sociedades del mismo grupo, etc. Es de significar que los titulares de estos créditos subordinados carecen del derecho de voto en la junta de acreedores y, en caso de liquidación, no podrán ser pagados hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los ordinarios.

La Ley prevé como soluciones al concurso: el convenio y la liquidación, decantándose por el convenio como solución normal del concurso a cuyo fin arbitra toda una serie de medidas, entre las que se sitúan la admisión de la propuesta anticipada de convenio. La calificación del concurso se simplifica a dos categorías, fortuito o culpable, desapareciendo la tradicional categoría de concurso fraudulento. Por otra parte, la Ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos: la aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravoso para los acreedores, y la apertura de la liquidación.

Uno de los aspectos que más conviene destacar consiste en el establecimiento de un régimen específico y severo, de responsabilidades para los administradores societarios previendo para éstos, ya lo sean de derecho o de hecho, o lo hubieran sido durante los dos últimos años precedentes a la declaración de concurso, la responsabilidad personal y solidaria, por el déficit concursal siempre que el concurso se califique de culpable y se aperture la liquidación.

Son muchos los incentivos que la nueva normativa concursal ofrece a todo aquel, empresario o no, que se encuentre en una situación de crisis económica para que acuda al mecanismo concursal, a modo de instrumento que le sirva de ayuda a la superación de la misma y a la continuidad de la empresa. Estímulos que se reflejan tanto del lado del deudor, como del acreedor instante, positivos y negativos, todos ellos aparecen claramente delimitados y esquematizados en la obra objeto de comentario.

jueves, 15 de enero de 2009

I Congreso Español de Derecho de la Insolvencia


Los próximos días 16, 17 y 18 de abril, Gijón acogerá a los asistentes al I Congreso Español de Derecho de la Insolvencia.
Durante tres jornadas, profesores, magistrados, abogados, auditores y cuantos se relacionan con el mundo de la insolvencia empresarial estudiarán los principales problemas de aplicación de la Ley Concursal y tratarán de encontrarles solución presente y futura. Este primer Congreso Español de Derecho de la Insolvencia se ha articulado en tres actos: el primero, comprenderá dos conferencias inaugurales, que introducirán los principales problemas que habrán de ser afrontados: la crisis económica y los procedimientos preconcursales o “preventivos”. El nudo del Congreso está constituido por seis mesas en las que se expondrán y se debatirán las claves de la Ley Concursal y, en su caso, las propuestas de reforma sobre los más destacados problemas, que van desde la declaración hasta la conclusión del concurso de acreedores. En fin, se pronunciarán dos conferencias de clausura, que irán acompañadas de la lectura de las correspondientes conclusiones.

Entidades Organizadoras del I Congreso de Derecho de la Isolvencia, derecho Concursal y de la Quiebra