Tiene la virtud de conjugar, con un lenguaje sencillo y claro, los aspectos teóricos del nuevo proceso concursal, con los prácticos, resolviendo muchas de las dudas que de hecho se están planteando en la aplicación de la Ley, con la incorporación de numerosos gráficos, Esquemas, Listas de Comprobación, Cuadros, todos y cada uno de ellos con su correspondiente reseña a lo largo del texto.
La Guía Práctica Concursal trata de huir de debastes doctrinales espesos, y centra sus esfuerdos en la sistemática, la claridad y las soluciones prácticas a los distintos problemas, pues, es sabido que el lector en muchas ocasiones no dispone de tiempo para acometer un estudio profundo de la innumerable problemática que atesora la nueva Ley y que lo que demanda son soluciones inmediatas. A fin de facilitar la ubicación dentro del libro de los distintos aspectos que se deseen consultar, la Guía Práctica Concursal cuenta con numerosas referencias marginales, con un índice sistemático por materias y otro analítico o alfabético, con numerosos subtítulos todos ellos conectados por las citadas referencias al margen.
La tan deseada reforma concursal vino de la mano de la Ley Concursal 22/2003 y LO 8/2003, de 9 de julio, en vigor desde el pasado día 1 de septiembre de 2004. Ha supuesto el abandono de la compleja, dispersa y deslabazada normativa vigente hasta entonces y su sustitución por un sistema asentado en los principios de la unidad legal, de órgano judicial, haciendo residir en los Juzgados de lo Mercantil la atribución de competencia exclusiva y excluyente sobre la materia, asumiendo una vis atractiva en cuanto a la ejecución y medidas que puedan adoptarse con relación al patrimonio del concursado que incluso se extiende a materias propias de otros órganos jurisdiccionales; unidad de procedimiento, la nueva Ley regula un único procedimiento bajo la denominación de “Concurso”, rompiendo así con la multiplicidad de procedimientos existentes hasta entoces, desapareciendo los conocidos procedimientos de quita y espera, concurso de acreedores, de suspensión de pagos y de quiebra; unidad de disciplina, pues, resulta de aplicación tanto cuando el deudor común es un comerciante como cuando nos encontramos ante un deudor civil.
Por ello, la Guía Práctica Concursal es de interés no sólo para los profesionales del derecho o de la auditoría, sino también para los empresarios, comerciantes y no comerciantes, en definitiva, para todo ciudadano que se encuentre en una situación en que sus deudas personales o familiares superen su capacidad para afrontarlas, sea de un modo actual, o bien, de modo inminente.
Otra característica del nuevo procedimiento es su flexibilidad, lo que permite su adecuación a diversas situaciones y soluciones, a través de las cuales puede alcanzarse la satisfacción de los acreedores, finalidad esencial del concurso, cuya estructura cuenta con una fase común que puede desembocar en otra de convenio o de liquidación. El convenio es la solución normal del concurso que la Ley fomenta a través de una serie de medidas, otorgando una enorme amplitud a la autonomía de la voluntad privada en orden a lograr la solución paccionada del concurso. Desaparece el perturbador sistema de la retroacción absoluta y se sustituye por unas específicas acciones de reintegración destinadas a rescindir actos perjudiciales a la masa, con presunción de fraude en unos casos, y en otros habrá de ser objeto de prueba, y con pleno respeto, en todo caso, a la protección registral. Paralización de las acciones individuales promovidas por los acreedores contra el patrimonio del concursado, si bien con determinadas salvedades. Se reducen drásticamente los privilegios y preferencias a efectos del concurso, clasificándose los créditos en ordinarios, privilegiados, con privilegio general o especial, introduciéndose una nueva categoría, los créditos subordinados o postergados a los ordinarios. Es decir, se trata de una serie de créditos que aparecen relegados en rango preferencial respecto de los demás créditos ordinarios sea por razón de su tardía comunicación -los denominados créditos morosos-, pacto contractual, carácter accesorio –intereses-, naturaleza sancionadora –multas- y fundamentalmente, por la condición personal de sus titulares, es decir, por tratarse de personas especialmente relacionadas con el concursado, vinculadas al mismo, o concurrencia de mala fe en actos perjudiciales al concurso, vinculación que puede venir dada por su propio parentesco o situación de convivencia de hecho, o extenderse a determinados socios en caso de personas jurídicas, o a sus administradores de derecho o de hecho, liquidadores, sociedades del mismo grupo, etc. Es de significar que los titulares de estos créditos subordinados carecen del derecho de voto en la junta de acreedores y, en caso de liquidación, no podrán ser pagados hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los ordinarios.
La Ley prevé como soluciones al concurso: el convenio y la liquidación, decantándose por el convenio como solución normal del concurso a cuyo fin arbitra toda una serie de medidas, entre las que se sitúan la admisión de la propuesta anticipada de convenio. La calificación del concurso se simplifica a dos categorías, fortuito o culpable, desapareciendo la tradicional categoría de concurso fraudulento. Por otra parte, la Ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos: la aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravoso para los acreedores, y la apertura de la liquidación.
Uno de los aspectos que más conviene destacar consiste en el establecimiento de un régimen específico y severo, de responsabilidades para los administradores societarios previendo para éstos, ya lo sean de derecho o de hecho, o lo hubieran sido durante los dos últimos años precedentes a la declaración de concurso, la responsabilidad personal y solidaria, por el déficit concursal siempre que el concurso se califique de culpable y se aperture la liquidación.
Son muchos los incentivos que la nueva normativa concursal ofrece a todo aquel, empresario o no, que se encuentre en una situación de crisis económica para que acuda al mecanismo concursal, a modo de instrumento que le sirva de ayuda a la superación de la misma y a la continuidad de la empresa. Estímulos que se reflejan tanto del lado del deudor, como del acreedor instante, positivos y negativos, todos ellos aparecen claramente delimitados y esquematizados en la obra objeto de comentario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario